Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio para los empleados, consistente en dos depósitos anuales, que se realizan en mayo y noviembre. Los debe realizar el empleador, además, en conjunto suman aproximadamente un sueldo. La finalidad de esta es proteger al trabajador ante una eventual pérdida del puesto de trabajo.
Conozcamos más sobre este beneficio lo regulado por el Decreto Legislativo N° 650 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR. Estas son normas que establecen disposiciones específicas sobre la materia.
Empresas obligadas a CTS:
En principio, están comprendidas todas las micro, pequeñas y grandes empresas. Sin embargo, el monto que recibirán los empleados dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre cada empresa.
La regla general establece que tendrán derecho al pago de la CTS todo trabajador que haya laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tenga como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre. En relación con ello, hay dos precisiones que son hechas con respecto a este beneficio en la micro y pequeñas empresas:
- Pequeña empresa:
Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). Todos los empleados tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa.
De estarlo, todos los empleados antes del registro tendrán derecho según la regla general. Sin embargo, aquellos que ingresen luego tendrán derecho al 50% de la CTS según la regla general.
- Microempresa:
Sigue lo establecido para la pequeña empresa, con la precisión de que los empleados que fueron contratados luego del registro no tendrán derecho a la CTS. En conclusión, este tipo de régimen no aplica.
Trabajadores Exceptuados
Los empleados part-time que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias. Sin embargo, hay un proyecto de Ley vigente para que se pueda considerar como sujetos de aplicación de la CTS a los empleados Part-Time. Este es Proyecto de Ley N°03563/2022-CR, Ley que otorga CTS, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los empleados a tiempo parcial.
Los empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Aquellos empleados que tienen menos de un mes de servicios desde el inicio del vínculo laboral.
Los empleados del sector público sujetos a regímenes especiales.
Los informales y los que emiten recibos por honorarios.
¿Cuáles son los requisitos para el pago de la CTS?
El pago de la CTS corresponde a aquellos empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias. A efectos de recibir este beneficio, se requiere que el empleado haya prestado sus servicios por al menos un mes.
¿Cómo se calcula la CTS?
Para saber cuánto recibirá el concepto de CTS, se deberá realizar una serie de cálculos matemáticos, quedando así:
Tomando en cuenta el sueldo mensual del empleado, se le sumará 1/6 de la última gratificación legal percibida.
Posteriormente, dicho monto será dividido entre 360 (180 por semestre), y luego multiplicado por la cantidad de días laborados.
¿Cuándo se paga la CTS?
El pago de la CTS es realizado en dos oportunidades, de forma semestral. Así, las empresas deberán realizar los depósitos en las quincenas de los meses de mayo y noviembre.
En caso de que la empresa realice el depósito de forma extemporánea, se generarán automáticamente los intereses que hubieran generado los depósitos de haberse efectuado de manera oportuna. Estos intereses variarán de acuerdo a la tasa aplicable en las distintas entidades financieras correspondientes.
Posibilidad de Retiro
Acerca de la posibilidad de retiro de la CTS. La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Cabe mencionar que, el monto que no puede ser retirado de la CTS será el último sueldo del trabajador a la fecha en la que se solicita el retiro, multiplicado por 4.
Sin embargo, por motivos de la emergencia sanitaria y económica causada por el Covid-19, el gobierno había autorizado el retiro del 100% de la cuenta CTS hasta finales del 2021. Además, el día 05 de mayo el Congreso de la República aprobó autorizar la liberación del 100% de la CTS hasta el día 31 de diciembre del 2023. No obstante, el Gobierno no ha promulgado esa norma.
Infracciones y Sanciones
El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispone que con respecto a la CTS se configuran las siguientes infracciones y multas:
- Infracción grave
No entregar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. La multa oscila entre 1.57 UIT hasta 26.12 UIT.
- Infracción leve
No entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito.
¿Cuánto es la multa en caso de incumplimiento?
En el supuesto que una empresa no cumpla con el pago de este beneficio social, de manera íntegra y oportuna, constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Por tanto, será pasible de multas administrativas que oscilarían entre las 0.11 UIT hasta las 26.12 UIT, según la cantidad de empleados afectados y el tipo de empresa infractora.
Por otro lado, las empresas se encuentran también en la obligación de entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito.
En ese sentido, el incumplimiento de la entrega de dicho documento constituye una infracción leve. Por lo que, las empresas, serían pasibles de una multa administrativa de 0.045 UIT hasta las 15.52 UIT. Esto dependerá de la cantidad de empleados afectados y el tipo de empresa infractora.