PROFESORES ¿Recibo por honorarios o planilla?

Blog | 17 de diciembre de 2021

PROFESORES ¿Recibo por honorarios o planilla? De la revisión de la documentación contable en una institución educativa, se advierte que en mucha de estas se prefiere la contratación de profesores con recibos por honorarios y así “ahorrar el costo laboral”,  que representa su registro en la planilla de remuneraciones, pero esta modalidad de contratación ¿Es la correcta?

Todo (a)  profesor (a) presta sus servicios de manera personal y directa, sin poder transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las mismas, por tanto estamos frente a una prestación personal de servicios.

Por el dictado de clases se percibe una contraprestación económica de periodicidad mensual  a cambio del trabajo brindado como profesor (a), acreditándose un segundo elemento que es la remuneración.

Sobre la Subordinación

Por último y uno de los elementos más difíciles de verificar es la subordinación.

Todo profesor (a) presta sus servicios bajo las indicaciones y órdenes del director de dicha institución, al tener este las facultades para:

La organización del trabajo (poder reglamentario)

El dictado de órdenes para la ejecución del trabajo (poder de dirección)

Y la sanción en cualquier infracción e incumplimiento de las obligaciones contractuales (poder sancionador).

Facultades que se ven reflejadas al verificarse que es la institución educativa la que dispone el horario de trabajo. Dispone el lugar en los cuales se realiza las labores, situaciones que podrían constatarse con fotografías del (la) profesor (a)  impartiendo sus clases a distancia utilizando el buzo o polo con el logo de la institución, participando en la celebración de días festivos, como por ejemplo: el día de la madre.

¿Qué nos dice la Ley de Productividad y Competitividad Laboral?

Siendo así y en virtud al  artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR), se establece que, en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Autor:

CPC Carlos Quezada Varas

Contador General de Agropecuaria Chimú S.R.L.

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Pre-Venta quiere decir que Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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