En el ámbito laboral, el Derecho del Trabajo se cimienta en las interacciones entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, más allá de estas interacciones individuales, el poder de la unión de trabajadores ha generado debates fundamentales sobre la regulación del derecho laboral y la formaciòn del sindicato.
El derecho colectivo del trabajo, según el jurista Arévalo Vela, se basa en tres pilares: sindicación, negociación colectiva y huelga. En este artículo, nos centraremos en el derecho a la sindicación, explorando su definición y su papel como institución jurídica.
El sindicato y sus tipos
Un sindicato es la entidad creada por trabajadores para defender sus derechos e intereses laborales. Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, existen varios tipos de sindicatos:
- De empresa: trabajadores de diferentes profesiones bajo un mismo empleador.
- De actividad: trabajadores de distintas profesiones en empresas de la misma rama.
- De gremio: trabajadores de diferentes empresas en un mismo oficio.
- De oficios varios: trabajadores de diversas profesiones en empresas distintas cuando no se alcanza el número mínimo para otros sindicatos.
Niveles de asociación colectiva
El artículo 35 del TUO: Establece que los sindicatos de base pueden formar organismos de nivel superior. Por ejemplo, el caso de federaciones y confederaciones, que a su vez se componen de sindicatos registrados de la misma actividad.
Representación sindical y libertad sindical
El sindicato representa a los trabajadores afiliados en su ámbito laboral, incluyendo niveles de empresa o categorías específicas. Además, aquellos que afilien a la mayoría de trabajadores representan también a los no afiliados, según el Artículo 46 de la Ley.
La libertad sindical, un componente esencial del derecho colectivo del trabajo, permite a trabajadores y empleadores formar organizaciones sin restricciones, siempre y cuando se apeguen a los estatutos establecidos.
¿Quiénes pueden pertenecer a un sindicat?
El Convenio 87 de la OIT: Establece el derecho de trabajadores y empleadores a formar organizaciones sin restricciones, siempre y cuando sigan los estatutos de las mismas. Los requisitos para un trabajador sindical son:
- Pertenecer a la empresa, actividad u oficio.
- No ser parte del personal de dirección o confianza, a menos que los estatutos lo permitan.
- No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
Libertad sindical para menores de edad
El Código de los Niños y Adolescentes permite la sindicalización de trabajadores adolescentes entre 12 y 18 años, otorgándoles el derecho a la libertad sindical.
Sindicato de empleadores
El TUO de la Ley de relaciones colectivas de trabajo establece requisitos similares para la constitución de sindicatos de empleadores, requiriendo un mínimo de 5 para formar una federación y la misma proporción para una confederación.
En conclusión, el sindicato es la organización que crean los trabajadores y trabajadoras para la defensa y promoción de sus derechos e intereses legítimos.